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miércoles, 23 de agosto de 2017

LOS CENTROS DE VOTACION, QUE SON, PARA QUE SIRVEN, DONDE HAY

CENTROS DE VOTACION

Los centros de votación son lugares previamente establecidos por el Tribunal Supremo Electoral, en los cuales funcionarán las mesas electorales a objeto de que los electores y las electoras puedan ejercer el derecho al sufragio. Los centros de votación estarán conformados por una o más mesas electorales. Funcionarán en dependencias que establezca el Tribunal Supremo Electoral. Su conformación, nucleación, apertura y cierre, así como el número de mesas electorales, serán establecidos por el Consejo Nacional 
Electoral mediante reglamento.

Los centros electorales con alta población electoral deberán desconcentrarse, creando nuevos centros instalados en estructuras móviles o fijas dependiendo de la realidad del caso concreto.

Las organizaciones con fines políticos, las comunidades organizadas y las comunidades u organizaciones indígenas, podrán solicitar al Tribunal Supremo Electoral la conformación de centros de votación

LAS MESAS DEVOTACION
Son en los cuales los electores y las electoras ejercen su derecho al sufragio
Instalacion: se efectuara en la fecha, lugar y hora que fije la junta nacional electoral

MEDIDASDE ORDEN EN LA JUNTA RECEPTORA DE VOTOS

A cada junta receptora de votos, se agregará un alguacil o inspector específico, designado por la propia junta y encargado de lo siguiente:

 a) Cuidar la respectiva mesa electoral y demás enseres desde su instalación hasta que sea devuelta a su destino, luego de finalizada la elección;

b) Velar por la ordenada participación del electorado durante la votación, cuidando que los ciudadanos asignados a la mesa formen fila en el debido orden de su presentación, que no se produzcan disputas o desórdenes, llamando la atención de cualquier infractor con el debido comedimiento y si la prevención no fuese suficiente, pedir la autorización de la junta para retirar al responsable o requerir la intervención de la autoridad o sus agentes para proceder a su detención;

c) En caso de cualquier agresión o acometimiento contra la mesa electoral o miembros de la junta, pedir el inmediato auxilio de otros inspectores, así como de la fuerza pública en las inmediaciones, para repeler la agresión y detener a los responsables por los medios que requiera la situación;

d) Orientar a los ciudadanos, que deseen hallar la ubicación de la mesa, donde deban sufragar;

e) Vigilar que los sufragantes emitan el voto con el debido secreto, evitando que otras personas se les acerquen para aconsejarlos o dirigirles cuando marquen sus votos en el respectivo dispositivo electoral, instalado a inmediaciones de la mesa;

f) Observar que los votantes lleven a la mesa electoral sus votos debidamente doblados y que no sean visibles las marcas de sufragio; y

g) Las demás actividades que les encargue la junta receptora. Los alguaciles devengarán, exclusivamente, el viático que les asigne el Tribunal Supremo Electoral en cada elección. Serán escogidos por las juntas receptoras dentro de los vecinos calificados de cada localidad y se les proporcionarán los distintivos que correspondan.

El Tribunal Supremo Electoral tomará todas las previsiones para la adecuada capacitación de los ciudadanos seleccionados y ciudadanas seleccionadas para prestar el servicio electoral obligatorio


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