CENTROS DE VOTACION
Los centros de votación son lugares
previamente establecidos por el Tribunal Supremo Electoral, en los cuales
funcionarán las mesas electorales a objeto de que los electores y las electoras
puedan ejercer el derecho al sufragio. Los centros de votación estarán
conformados por una o más mesas electorales. Funcionarán en dependencias que establezca
el Tribunal Supremo Electoral. Su conformación, nucleación, apertura y cierre,
así como el número de mesas electorales, serán establecidos por el Consejo
Nacional
Electoral mediante reglamento.
Los centros electorales con alta
población electoral deberán desconcentrarse, creando nuevos centros instalados
en estructuras móviles o fijas dependiendo de la realidad del caso concreto.
Las organizaciones con fines
políticos, las comunidades organizadas y las comunidades u organizaciones
indígenas, podrán solicitar al Tribunal Supremo Electoral la conformación de
centros de votación
LAS MESAS DEVOTACION
Son en los cuales los electores y las
electoras ejercen su derecho al sufragio
Instalacion: se efectuara en la
fecha, lugar y hora que fije la junta nacional electoral
MEDIDASDE ORDEN EN LA JUNTA
RECEPTORA DE VOTOS
A cada junta receptora de
votos, se agregará un alguacil o inspector específico, designado por la propia
junta y encargado de lo siguiente:
a) Cuidar la respectiva mesa electoral y demás
enseres desde su instalación hasta que sea devuelta a su destino, luego de
finalizada la elección;
b) Velar por la ordenada
participación del electorado durante la votación, cuidando que los ciudadanos
asignados a la mesa formen fila en el debido orden de su presentación, que no
se produzcan disputas o desórdenes, llamando la atención de cualquier infractor
con el debido comedimiento y si la prevención no fuese suficiente, pedir la
autorización de la junta para retirar al responsable o requerir la intervención
de la autoridad o sus agentes para proceder a su detención;
c) En caso de cualquier
agresión o acometimiento contra la mesa electoral o miembros de la junta, pedir
el inmediato auxilio de otros inspectores, así como de la fuerza pública en las
inmediaciones, para repeler la agresión y detener a los responsables por los
medios que requiera la situación;
d) Orientar a los
ciudadanos, que deseen hallar la ubicación de la mesa, donde deban sufragar;
e) Vigilar que los
sufragantes emitan el voto con el debido secreto, evitando que otras personas
se les acerquen para aconsejarlos o dirigirles cuando marquen sus votos en el
respectivo dispositivo electoral, instalado a inmediaciones de la mesa;
f) Observar que los votantes
lleven a la mesa electoral sus votos debidamente doblados y que no sean
visibles las marcas de sufragio; y
g) Las demás actividades que
les encargue la junta receptora. Los alguaciles devengarán, exclusivamente, el
viático que les asigne el Tribunal Supremo Electoral en cada elección. Serán
escogidos por las juntas receptoras dentro de los vecinos calificados de cada
localidad y se les proporcionarán los distintivos que correspondan.
El Tribunal Supremo Electoral tomará todas las
previsiones para la adecuada capacitación de los ciudadanos seleccionados y
ciudadanas seleccionadas para prestar el servicio electoral obligatorio
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