Ley de acceso a la información publica
El objetivo de esta ley es Garantizar a toda persona
interesada, sin discriminación alguna, el derecho a solicitar y a tener acceso
a la información pública en posesión de las autoridades y sujetos obligados por
la presente ley y garantizar la transparencia de la administración
pública.
Esta ley es de orden público, de interés nacional y utilidad
social; establece las normas y los procedimientos para garantizar a toda
persona, natural o jurídica, el acceso a la información o actos de la
administración pública que se encuentre en los archivos, fichas, registros,
base, banco o cualquier otra forma de almacenamiento de datos que se encuentren
en los organismos del Estado.
Este documento fue creado para el uso exclusivo de:
SECRETARIA DE CONTROL Y TRANSPARENCIA /Renovación Geovanni Jeréz (Rodolfo
Valenzuela) DECRETO 57-2008 municipalidades, instituciones autónomas y
descentralizadas y las entidades privadas que perciban, inviertan o administren
fondos públicos, incluyendo fideicomisos constituidos con fondos públicos,
obras o servicios públicos sujetos a concesión o administración.
Se debera mantener, actualizada y disponible, en todo
momento, de acuerdo con sus funciones y a disposición de cualquier interesado, la
información que podrá ser consultada de manera directa o a través de los
portales electrónicos.
El acceso a la información pública será limitado de acuerdo
a lo establecido en la Constitución Política de la República de Guatemala.
Existe Información confidencial e información reservada la cual, en ningún caso
podrá clasificarse como confidencial o reservada la información relativa a
investigaciones de violaciones a los derechos humanos fundamentales o a delitos
de lesa humanidad, así mismo cuando esta sea solicitada mediante una orden
judicial.
El procedimiento para el acceso a la información pública se
inicia mediante solicitud verbal, escrita o vía electrónica que deberá formular
la persona interesada, a través de la Unidad de Información.
Todo funcionario público, servidor público o cualquier
persona que infrinja las disposiciones de la presente ley, estarán sujetos a la
aplicación de sanciones administrativas o penales de conformidad con las
disposiciones previstas en la presente ley y demás leyes aplicables
Las fechas importantes de la Ley de Acceso a la
Información Pública son las siguientes:
·
Fue aprobada por el Congreso de la República el 23 de Septiembre del
2008
·
Fue sancionada por el Presidente de la República el 22 de Octubre del
2008
·
Fue publicada en el Diario Oficial el 23 de Octubre del 2008
·
Entró en vigencia el 21 de Abril del 2009
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